SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.10.
II.10. Por nota interna D.G.A.F. of. 685/2004 de 10 de mayo, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, recomendó a la Viceministra de Tesoro y Crédito Público, se proceda a la suspensión provisional de firma autorizada del recurrente Alcalde Municipal para el manejo de las cuentas municipales del Municipio de Palos Blancos (fs. 16); en cuyo mérito por nota oficio DGT.DO.CL. 1092/2004 de 14 de mayo, la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda ratificó al Subgerente Nacional de la Unidad estratégica de Negocios del Sector Público del Banco Unión S.A. la suspensión provisional de firmas autorizadas para el manejo de todas las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Municipal de Palos Blancos, incluida la firma de la cuenta del SUMI (fs. 17).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.7.
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- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- III.2.
- Fragmento 27
- III.3.