SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

II.13.

II.13.    Por nota de 16 de junio de 2004, la Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, comunicó al Presidente del Comité de Vigilancia del Gobierno Municipal de Palos Blancos, que en mérito a la nota 332/02-03 del Senado Nacional adjuntando la Resolución Camaral 087/02-03, la Dirección General del Tesoro instruyó la suspensión de las firmas autorizadas para el manejo de la cuenta de coparticipación tributaria del Municipio de Palos Blancos, manteniendo habilitadas para el resto de las cuentas. También  informó que en virtud a la nota interna DGM/CI/0190/2004 de 20 de abril de 2004, a través de la nota DGT.DO.CL.937/2004 se solicitó al Banco Unión el retiro provisional de firmas habilitadas para el manejo de las  cuentas corrientes fiscales excepto la cuenta del SUMI, ratificando la medida mediante nota DGT.DO.CL. 1092/2004 en base a las notas COMP.PART.POP. 332/03-04 y DGAF OF. 685/2004. Además que por nota de 3 de junio de 2004, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría solicitó la habilitación de firmas para el manejo de las cuentas corrientes fiscales, una vez que presentaron la documentación pendiente, sin embargo ante la persistencia de la instrucción emitida por el Senado Nacional, las mismas se mantienen suspendidas, requiriéndose instrucción de la instancia legislativa para proceder a la habilitación de firmas (fs. 71).