SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

III.3.

III.3.     Respecto al resto de los derechos alegados como vulnerados -trabajo, ejercicio de la función pública y debido proceso-, se establece que éstos no tienen congruencia con los hechos demandados, teniendo en cuenta que la actuación de las autoridades recurridas no tiene relación alguna con las actividades desarrolladas por los recurrentes tendientes a generar su sustento diario y de su familia, ni con el derecho al ejercicio de la función pública, pues los supuestos actos ilegales denunciados no han determinado la suspensión o cesación de las funciones de Alcalde Municipal, Presidenta del Concejo Municipal, Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos; además, que los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso, circunstancia que también determina la improcedencia del recurso, pues conforme entendió este Tribunal en la SC 804/2003-R, de 12 de junio: “al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia”, criterio reiterado en las SSCC 1184/2003-R y 1380/2003-R, entre otras.