SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
recurso de
En revisión la Resolución 19/2004 de 16 de agosto, cursante de fs. 206 a 208, pronunciada por el Juez de Partido de la provincia Sud Yungas de la localidad de Chulumani del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Buenaventura Michel Estevez, Marlene Glorieta Cruz Gutiérrez, Juan Quispe Mamani y Damaso Justiniano Maleca, Alcalde Municipal, Presidenta del Concejo Municipal, Presidente y Vicepresidente del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos contra Bonifaz Bellido Rivera, Presidente de la Comisión de Participación Popular del Senado de la República, Angelino Salazar Mamani y Nieves Huanca Poma, concejales del Municipio de Palos Blancos alegando la vulneración de los derechos a la petición, al trabajo, al ejercicio de la función pública y al debido proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- III.2.
- Fragmento 27
- III.3.