SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los recurridos concejales del Municipio de Palos Blancos, Angelino Salazar Mamani y Nieves Huanca Poma, a través de su abogada, informaron que no cumplen las funciones de presidente ni de secretario en el Concejo, de modo que la convocatoria a la sesión de 6 de febrero de 2004 fue emitida por la presidenta del Concejo Marlene Cruz -ahora recurrente-, quien además convocó al concejal Mita, por lo que incurre en una contradicción alegar a través del presente recurso que ya no cumplía las funciones de concejal. De otra parte no justificó su inasistencia a dicha sesión, en cuyo mérito se llevó a cabo bajo la presidencia del vicepresidente del Concejo Angelino Salazar. En la sesión se dictó la Resolución 08/2004, actuando el Concejo conforme sus atribuciones y ante el incumplimiento del recurrente Alcalde al pedido de presentación de los documentos inherentes al funcionamiento de la Alcaldía, como la ejecución presupuestaria y el POA.
De acuerdo al art. 37 de su reglamento, el Concejo presentó antecedentes al Senado y a todas las instancias para el resguardo de los recursos de la Alcaldía para que adopten la medidas pertinentes, sin que hayan asumido ninguna decisión al corresponder al Senado, por lo que no suprimieron ni restringieron ningún derecho o garantía del recurrente Buenaventura Michel, quien debió plantear el recurso directo de nulidad si consideraba que la Resolución Municipal o la Resolución Senatorial son ilegales, por lo que solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- III.2.
- Fragmento 27
- III.3.