SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes se ratificaron en su demanda y la ampliaron señalando que el recurso está dirigido a los dos concejales del Municipio porque el Senador codemandado utilizó la Resolución Municipal 08/2004, como uno de los fundamentos para la medida de suspensión. La Resolución fue emitida por los concejales demandados pese a llevar la firma del concejal Edwin Mita contra quien se presentó con anterioridad una acusación penal, en cuyo mérito adolece de dos defectos formales, por una lado la falta de firma de la Presidenta del Concejo y la suscripción de un concejal suspendido, además que para su emisión no se cumplieron las formalidades previstas por el art. 16 de la LM porque no existió convocatoria ni sesión del Concejo Municipal.
Respecto a los recursos de la Ley del Seguro Materno Infantil (SUMI), señalaron que de acuerdo al art. 24 del DS 26874, los DILOS constituyen la instancia para establecer si existe algún tipo de reclamo referente a los recursos de la participación popular, además que el capítulo séptimo de la Resolución Ministerial 0073 de diciembre de 2003 establece que la fiscalización de los recursos del SUMI corresponde al Concejo Municipal y a la Prefectura del Departamento en cuanto fuere pertinente, correspondiendo al DILOS realizar la verificación, supervisión y uso de los recursos, así como la validez de los reclamos y no así al Concejo Municipal ni al Senado Nacional, por ende resulta ilegal la solicitud de congelamiento por parte del ente deliberante.
De otra parte no se cumplió con el procedimiento de suspensión de los recursos de participación popular conforme el art. 11 de la LPP que establece entre otros aspectos, la necesidad de una Resolución Camaral pronunciada a pedido de la Comisión de Participación Popular, la que debe estar compuesta por lo menos con 3 senadores; además que dicha Resolución debe estar suscrita por la directiva del Senado, sin embargo en el caso de autos el congelamiento se hizo efectivo a pedido del senador recurrido, quien se arrogó las funciones de 21 senadores.
El congelamiento de todas las cuentas, determinó la vulneración al derecho al trabajo y al ejercicio de la función pública, ya que el alcalde está impedido de cumplir sus fines por falta de recursos, quien presentó todos sus descargos; además que la presidenta del Concejo y los miembros del Comité de Vigilancia no están de acuerdo con la medida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- III.2.
- Fragmento 27
- III.3.