SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

II.2

II.2            Luego de haberse emitido el Auto de Solvendo el 25 de mayo del 2000, se citó con el mismo a la empresa demandada el 14 de noviembre del 2001 (fs. 11 vta.), habiendo, el representante de ésta, opuesto la excepción de prescripción de la acción y del derecho, fundamentando su pedido en la norma prevista por el art. 1509 inc. 3 CC (fs. 21 a 22), la parte, actora, fundamentó que al tratarse de normas especiales de preferente aplicación, conforme establece la norma prevista por el art. 5 LOJ solicitó la aplicación del DL 18494 de 13 de julio de 1981 (fs. 36 a 37), el Juez a de la causa una vez vencido el período de prueba, emitió Auto definitivo de 2 de agosto de 2002, declarando probado el derecho demandado y firme el Auto de Solvendo, improcedente e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta con costas. (fs. 49 y vta.).