SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.2.2
III.2.2 En segundo lugar, aún para el caso de que hubiese un vacío normativo en el Código de seguridad social, no podrían aplicarse las normas previstas por el Código civil, en razón a no existir la analogía legis entre ambos cuerpos normativos. En efecto, el Derecho de Seguridad Social corresponde al ámbito del Derecho Público interno, por lo mismo las normas del Código de seguridad social regulan las relaciones de los particulares con el Estado; en cambio el Derecho Civil corresponde al ámbito del Derecho Privado Interno, por lo mismo las normas del Código civil regulan las relaciones de los particulares entre sí; de manera que la situación aparentemente no contemplada por el Código de seguridad social, como es la prescripción de la acción de cobro de aportes en mora para las prestaciones del Seguro Social Obligatorio, no es igual a la situación contemplada explícitamente en el Código civil; por lo tanto no puede aplicarse supletoriamente, al ámbito del régimen de Seguridad Social, las normas previstas por el Código civil.