SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

III.1

III.1         Al efecto cabe señalar que la problemática se origina en un aparente vacío normativo del Código de seguridad social con relación al instituto de la prescripción de la acción de cobro de aportes de los trabajadores para las prestaciones del Seguro Social Obligatorio que se encuentren en mora, es decir, que el legislador no habría previsto el plazo para la prescripción extintiva de la acción judicial de cobro de los aportes laborales o cotizaciones de los trabajadores no desembolsados por el empleador a la entidad gestora.

Para dilucidar la problemática planteada resulta necesario referirse al vacío normativo y la forma en que se resuelve dicha situación. Con relación al vacío normativo, cabe señalar que se produce en aquellos supuestos en los que el legislador, al elaborar la Ley, crea una determinada institución jurídica, pero omite regular un determinado elemento o detalle referido a la institución creada, con lo que se origina un vacío normativo en la Ley. Según enseña la doctrina, el vacío normativo se resuelve por medio de procedimientos de integración normativa, lo que supone una aplicación supletoria de normas contenidas en otras leyes análogas o, en su caso, aplicando los principios generales del Derecho. Ahora bien, para la aplicación supletoria de una norma legal a situaciones no contempladas expresamente en una Ley, requiere de la concurrencia de las siguientes condiciones: 1) la previsión expresa contenida en la Ley que presenta el vacío normativo de la aplicación supletoria de determinadas leyes para las situaciones no previstas expresamente; 2) la analogía legis, es decir, que la situación  no contemplada expresamente en la Ley que presenta el vacío normativo sea igual a la situación regulada por la otra Ley, cuya norma se aplicará por supletoriedad.

De otro lado, cabe referir que no toda ausencia de una norma en la Ley puede ser calificada como vacío normativo, pues resulta que en determinadas circunstancias el legislador, de manera voluntaria y consciente, decide no prever en la Ley una norma para una determinada situación jurídica, así por ejemplo, decide no crear un determinado instituto jurídico porque su creación podría contradecir los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales y demás preceptos de la Constitución, pues en ese caso el intérprete de la Ley no podría concluir que se trata de un vacío normativo; por ello es importante que el Juez o Tribunal al resolver un caso concreto en el que la situación jurídica no esté expresamente contemplada en la Ley deberá efectuar una interpretación sistematizada y en concordancia práctica la Ley desde y conforme a la Constitución, para establecer si definitivamente se trata de un vacío normativo o de una situación no prevista por el legislador en cumplimiento de las normas de la Constitución.