Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
II.3
II.3 Al haber sido apelado el mencionado Auto definitivo, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 3 de junio de 2003, alegando que el procedimiento al que se somete el coactivado es especial, conforme a las normas previstas por los arts. 161, 158.II CPE, 2.6 y 204 del Código de Seguridad Social (CSS), confirmó el Auto apelado, estableciendo que deben aplicarse las normas supletorias al Código de seguridad social y no las normas del Código Civil (fs. 65 y vta.).