Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0221/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.3
III.3 De lo referido precedentemente, se infiere que las autoridades judiciales recurridas, al no haber aplicado las normas previstas por el Código civil para determinar la prescripción de la acción de cobro de los aportes labores; por lo tanto, al haber declarado improcedente la excepción de prescripción planteado por la empresa demandada, hoy recurrente, mediante las resoluciones impugnadas, no han lesionado el derecho a la seguridad jurídica de la empresa recurrente, lo cual hace inviable la concesión de la tutela solicitada en el recurso.