Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
éstas van a ser impuestas
El pedido fundamentado del fiscal o del querellante sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares, es exigible cuando éstas van a ser impuestas, pero no así cuando las mismas ya han sido aplicadas y el imputado solicita su modificación o, como en el caso presente, la cesación de su detención preventiva, en razón de que el art. 250 CPP, permite al juez revocar o modificar el auto que imponga la medida cautelar o la rechace, aún de oficio; consiguientemente, no existe óbice para que el juez pueda, atendiendo a los datos del proceso, realizar una solicitud de cesación de detención preventiva, sin previo requerimiento del fiscal ni pedido del querellante.