Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
III.4
III.4 Con relación al fundamento de la improcedencia del recurso, señalado por la Jueza de hábeas corpus, cabe aclarar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha señalado que esta acción tutelar no tiene carácter subsidiario, es decir que no depende de la existencia de otros medios ordinarios de defensa, pues protege un derecho fundamental de trascendental importancia como es la libertad de una persona, de modo que aún existiendo otro recurso, la vía del hábeas corpus queda expedita a la persona que se considere agraviada en su derecho a la libertad física. Así, SSCC 408/2001-R, 1354/2002-R, 484/2003-R 887/2003-R, 1312/2003-R y 1691/2003-R.