SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
II.3.
II.3. El 24 de diciembre de 2003, se celebró la audiencia pública de consideración de la cesación de la detención preventiva (fs. 151-153), donde el recurrente presentó el Informe Social elaborado por la Trabajadora social del SEDEGES, que establece que su grupo familiar está compuesto por cuatro personas: la esposa, el recurrente y sus dos hijas (fs. 114 a 115), adjuntando el informe psicológico de las dos niñas (fs. 116 a 117); presentó, además, los siguientes certificados: 1) de inscripción de una de sus hijas en el Colegio Bethania (fs. 118); 2) de Registro domiciliario (fs. 100), que acredita que tiene domicilio en la Avenida Avaroa 77, Argentina y Uruguay; 3) de antecedentes penales (fs. 120, y 125) y policiales, constando en este último que está domiciliado en la calle Perú 103, Colombia; 4) de afiliación y trabajo otorgado por el Secretario General del Sindicato de Comerciantes Minoristas “24 de junio” (fs. 107); 5) del Servicio de Impuestos Nacionales-Oruro, que acredita que el recurrente se encuentra registrado como contribuyente, con RUC 9534113, para realizar la actividad de “venta al por menor de artículos usados” (fs. 124); 6) de la Importadora Americana Ltda. de Iquique, que acredita que el recurrentes es cliente de esa Empresa, y hace sus compras personal y semanalmente (fs. 102); 7) de buena conducta, emitidos por los Ayllus de Collana, Comujo Picho Canaza, Zacari (fs.108-110, 113), por el Sub-Prefecto de la provincia Sabaya (fs.111), de la Federación Regional única de trabajadores campesinos originarios de Sabaya (fs. 112), del Honorable Alcalde Municipal de Sabaya (fs. 122); de la Central Obrera Departamental de Oruro (fs. 123).