SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
II.1
II.1 Mediante Auto de 26 de noviembre de 2003, el Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar Segundo, dispuso la detención preventiva del recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) René Ramiro Alconz Gonzales se encuentra presumiblemente involucrado en la comisión del hecho punible de asesinato y organización criminal, toda vez que Leopoldo Mamani, en su declaración afirmó que el imputado estaba en el lugar del hecho; 2) el delito calificado por el Ministerio Público no está protegido por el arts. 232.3 CPP, y la detención preventiva fue solicitada por el Ministerio Público y el querellante; 3) No se conoce con exactitud el domicilio del imputado, además de tener facilidad de salir del país por sus constantes viajes a Chile; 4) El imputado opuso resistencia al ser aprehendido, resultando herido el funcionario policial que ejecutó el mandamiento, demostrando su negativa de someterse al proceso; 5) el imputado habría realizado un pacto de silencio con el propósito de evitar la justicia (fs. 93 a 96).