SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a la falta de fundamentación del Auto de 24 de diciembre, se debe precisar que cuando el juzgador tiene que considerar la solicitud de la cesación de la detención preventiva, por la causal contenida en el art. 239.1), debe realizar un análisis de los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva, comparándolos con los nuevos elementos de convicción que el imputado haya presentado; pues, como lo ha señalado la SC 1780/2003-R, “tiene que existir una relación directa entre la resolución que determina la detención preventiva y la causal de cesación de dicha medida, razón por la que el juzgador debe remitirse a esa comprobación, no estándole permitido considerar nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponer la detención preventiva” .
En el caso analizado, de obrados se evidencia que el Juez recurrido remitió su análisis al Auto de 26 de noviembre que dispuso la detención preventiva del recurrente y lo confrontó con las nuevas pruebas presentadas por el recurrente, concluyendo que aún se mantenían los supuestos que posibilitaron su detención, fundamentando adecuadamente su resolución, sin que sea necesario realizar nuevamente el análisis de los arts. 233, 234 y 235 CPP; así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1831/2003-R de 11 de diciembre, al señalar que cuando el imputado pide la cesación de su detención preventiva “ya no es necesario que el Juzgador vuelva a realizar una nueva justificación de los incisos 1) y 2) del art. 233CPP, ni de los presupuestos previstos en los arts. 234 y 235 del mismo Código que deben ser analizados a tiempo de disponer la detención preventiva de los imputados, sino únicamente corresponde determinar y fundamentar si existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la detención o la conveniencia de sustituir la misma por otra medida sustitutiva a la detención, con el debido fundamento y valoración de la prueba aportada”.