Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
II.4.
II.4. Mediante Auto de 24 de diciembre de 2003, el Juez recurrido declara improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por el actor, con los siguientes fundamentos: 1) los certificados presentados no guardan relación con el lugar de domicilio del imputado ni con la tarjeta prontuario cursante en el cuaderno de investigación; 2) las actividades laborales del actor están en Oruro, pero también en Sabaya y en la localidad de Iquique-Chile, por lo que con facilidad podría abandonar el país, y sustraerse de la justicia; 3) finalmente, no se acredita la existencia de una familia constituida.