Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2004-R
Fecha: 16-Feb-2004
la parte querellante, solicitó al Juez que mantenga firme e incólume la medida cautelar impuesta al imputado
En el caso analizado, si bien el Fiscal no asistió a la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, no es menos evidente que la parte querellante, solicitó al Juez que mantenga firme e incólume la medida cautelar impuesta al imputado, conforme al acta de fs. 151 a 153; además de ello, como quedó expresado precedentemente, aún en el caso de que el querellante no hubiera objetado la solicitud, el juez con libertad de criterio al analizar las pruebas presentadas y al formar convicción, puede emitir la resolución pertinente. Por lo tanto, el Juez recurrido no ha incurrido en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la locomoción del recurrente.