SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
a contrario sensu
Cabe puntualizar que los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: ".(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5