SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
III.1
III.1 Las normas previstas por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen los requisitos de forma y contenido que deben cumplir los memoriales de los recursos de amparo constitucional y en caso de que los recurrentes no cumplan los requisitos formales, podrán subsanarlos dentro de cuarenta y ocho horas, vencido dicho plazo deberán ser rechazados sin ulterior recurso. Así establece la norma prevista por el art. 98 LTC. Por lo que se concluye que cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos por las normas previstas por el art. 97 LTC, el recurso de amparo podrá ser rechazado; en cambio si se cumplen con los requisitos, dicho tribunal tiene la obligación de admitir y tramitar el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5