SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
II.1.1.
II.1.1. El 13 de noviembre de 2003, el recurrente, presentó memorial de recurso de amparo constitucional, alegando la violación de diferentes derechos fundamentales (fs. 4 a 6), la Sala Civil Primera de la Corte Superior de la Paz, por Auto de 14 de noviembre, ordenó que el recurrente subsane su memorial complementando los datos del recurrente y del recurrido y que presente documentación que acredita los hechos alegados (fs. 8). El 17 de noviembre del 2003, el recurrente, aclaró mediante memorial los aspectos extrañados, sin embargo, no presentó toda la documentación exigida, por lo que el tribunal de amparo, por Auto de 18 de noviembre determinó que se tenga por no presentado el recurso (fs. 9 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5