SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R

Fecha: 20-Feb-2004

III.3

III.3          Por otra parte, en el caso presente, el Tribunal de amparo, interpretando equivocadamente las Circulares D 055/2000, K 358/2000 y el Acuerdo 97/99 emitidos por la Presidencia y el Pleno del Tribunal Constitucional, no ordenó la remisión de obrados para la revisión de las resoluciones que emitió, en el entendido que cuando se declaran “no presentados” los recursos, estos no deben ser remitidos en revisión, aspecto que es totalmente errado, puesto que la norma prevista por el art. 98 LTC, no prevé como forma de resolución “tenerse por no presentado”; sino, que determina que en caso de no haberse subsanado oportunamente las observaciones de forma, los recursos deben ser rechazados.