Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
III.3
III.3 Por otra parte, en el caso presente, el Tribunal de amparo, interpretando equivocadamente las Circulares D 055/2000, K 358/2000 y el Acuerdo 97/99 emitidos por la Presidencia y el Pleno del Tribunal Constitucional, no ordenó la remisión de obrados para la revisión de las resoluciones que emitió, en el entendido que cuando se declaran “no presentados” los recursos, estos no deben ser remitidos en revisión, aspecto que es totalmente errado, puesto que la norma prevista por el art. 98 LTC, no prevé como forma de resolución “tenerse por no presentado”; sino, que determina que en caso de no haberse subsanado oportunamente las observaciones de forma, los recursos deben ser rechazados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5