Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
III.4
III.4 En la tramitación del presente recurso, se observa también que no se cumplió con la norma prevista por el art. 19.IV in fine CPE, que establece que las resoluciones emitidas en los amparos constitucionales, deben ser remitidas en revisión ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas, al haberse verificado que el Tribunal de amparo, esperó casi diez días para disponer dicha remisión, aspecto que implica la vulneración de dicha norma constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5