Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso presente, el Tribunal de amparo (Sala Civil Primera de la Corte Superior de la Paz), ordenó que el recurrente señale las generales de Ley del recurrente como de la autoridad recurrida, además de presentar documentos que acrediten los hechos alegados en su recurso, aspectos que lógicamente son requisitos de forma que debía cumplir el recurrente, conforme exigen las normas previstas por el art. 97.I, II y V LTC. Empero, si bien el recurrente, presentó algunos documentos y aclaró los puntos extrañados en su memorial de recurso, pero éstos no fueron suficientemente cumplidos conforme exigió dicho tribunal, por lo que declaró tenerse por no presentado dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5