Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
II.2.4
II.2.4 La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior, mediante Auto de 26 de noviembre de 2003, sobrecartó el auto emitido anteriormente, ordenando nuevamente la remisión del expediente a la Sala Civil Primera, en consideración a que en cumplimiento del acuerdo 97/99 de 1 de diciembre y la Aclaración “K” Cite Of. TC. 358/2000 de 21 de julio, todos los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional rechazados y no admitidos, deben ser remitidos al Tribunal Constitucional para su revisión, remitiéndose mediante oficio el expediente (fs. 43 a 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5