Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
I.2. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, por Auto de 14 de noviembre de 2003, ordenó al recurrente, cumpla previamente en el plazo de 48 horas, con los presupuestos procesales de la norma prevista por el art. 327 incs. 3) y 4) del Código de procedimiento Civil (CPC) y al considerar que el recurrente no cumplió a cabalidad con lo dispuesto, por Auto de 18 de noviembre determinó tenerse como no presentado el recurso, ordenando el desglose de la documentación presentada y luego por Auto de 27 de noviembre de 2003, ordenó la remisión del expediente en revisión ante este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5