SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
SC
De acuerdo a esos datos procesales se tiene que al emitirse esta resolución se incurrió en error, puesto que conforme a lo fundamentado, cuando los recurrentes no cumplen los requisitos formales luego de vencido el plazo otorgado para que se subsanen los mismos, el amparo debe ser rechazado, así establece la norma prevista por el art. 98 LTC, pero de ninguna manera puede el tribunal de amparo declarar como no presentado y establecer al mismo tiempo que cierta documentación sea imprescindible para resolver el recurso, conforme estableció en este caso el Tribunal de amparo, puesto que esto implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, impidiendo de esta manera que el recurrente pueda acudir posteriormente a la misma vía cuando tenga toda la documentación que respalde sus pretensiones, así reconoció este Tribunal a tiempo de emitir la SC 117/2003-R de 28 de enero, cuando se indicó:“(...) el art. 98 LTC ha previsto un plazo de 48 horas para que se subsane tal omisión, pero si no se cumple con el requisito en ese plazo, también estipula que el recurso deberá ser rechazado, pero no podrá tenerse como no presentado y menos exponerse como fundamento de que la prueba adjuntada no acredita de manera fehaciente el acto ilegal denunciado, pues ello, implica de hecho un fallo implícito resolviendo el fondo sin haber compulsado si efectivamente ocurrió la lesión denunciada; vale decir, que cuando el recurrente no presenta prueba alguna o es insuficiente la presentada sólo cabe limitarse a rechazar el recurso por incumplimiento del requisito exigido en el numeral V del art. 97 LTC, evitando exponer otro fundamento que comprometa el fondo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5