Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2004 -R
Fecha: 20-Feb-2004
II.2.3
II.2.3 La Sala Civil Primera, mediante Auto de 25 de noviembre de 2003, determinó que no se admitió el recurso presentado y por ello no se ordenó la revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que ordenó se remitan antecedentes ante la Sala Social y Administrativa Tercera para que esta actúe conforme a derecho, aspecto que se cumplió mediante oficio (fs. 39 y 40).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Morgan López Baspineiro, Presidente de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del H. Congreso Nacional
- I.2. Resolución
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.1
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4
- II.2.5
- II.2.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- a contrario sensu
- III.2
- SC
- III.3
- III.4
- III.5