Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Fecha: 31-Mar-2004
de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
Que, cerrando tal razonamiento y desvirtuando cualquier criterio en contrario el art. 9 del mismo Código estipula: "La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo...", de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales”.
- René Javier Rojas Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.4. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos
- de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- III.3.
- FUNDADO