SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

III.2.

“ Que, la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), en su art. 11, respecto a las atribuciones especificas de los Ministros, con relación al de Trabajo y Microempresa, en el apartado A. expresamente prescribe que dicho Ministro debe "Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia", disposición que se encuentra también prevista en el art. 39.A de la Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que con anterioridad estaba reglamentada por el DS 24855 de 27 de septiembre de 1997, el cual ha sido abrogado por el DS 26772 de 15 de agosto de 2002 que aprueba la citada Norma Reglamentaria.