Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.2.
“ Que, la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), en su art. 11, respecto a las atribuciones especificas de los Ministros, con relación al de Trabajo y Microempresa, en el apartado A. expresamente prescribe que dicho Ministro debe "Velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y de los convenios internacionales sobre la materia", disposición que se encuentra también prevista en el art. 39.A de la Norma Reglamentaria a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que con anterioridad estaba reglamentada por el DS 24855 de 27 de septiembre de 1997, el cual ha sido abrogado por el DS 26772 de 15 de agosto de 2002 que aprueba la citada Norma Reglamentaria.
- René Javier Rojas Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.4. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos
- de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- III.3.
- FUNDADO