SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2003, cursante de fs. 64 a 68 de obrados, el recurrente asevera que entre el 19 de mayo y 14 de noviembre de 2003, la empresa a la que representa procedió al despido de trabajadores, amparada en la Ley general del trabajo, su Decreto Reglamentario y el art. 55 del DS 21060, dando lugar al parecer a que los afectados concurran al Ministerio de Trabajo y Microempresa, cuyo titular emitió la RM 716/03 de 25 de noviembre a través de la cual resolvió que la empresa proceda a la reincorporación a sus fuentes de trabajo de 30 ex trabajadores, determinación asumida sin tener jurisdicción ni competencia para conocer u ordenar reincorporación alguna de trabajadores, ya que de acuerdo a los arts. 1, 6 y 9 del Código procesal del trabajo (CPT), dicha problemática corresponde ser resuelta por la judicatura del trabajo conforme ha establecido también la jurisprudencia constitucional.

Agrega que la Resolución es ilegal y nula, pues en la actualidad ya no existe la inamovilidad funcionaria, pues el DS 09190 que la contemplaba fue abrogado por el DS 21060, en cuyo efecto la ruptura de la relación laboral con los ex trabajadores y otros fue al amparo de las normas legales señaladas precedentemente, de modo que si los afectados consideraban que se vulneraron sus derechos, tienen la obligación de recurrir a la autoridad jurisdiccional; además, no se realizó  ningún procedimiento  conciliatorio entre las supuestas partes involucradas, coartando el derecho a la defensa de COTEL Ltda.. y violando el art. 44.I de la ley del Tribunal Constitucional (LTC) como la SC 101/2002 de 16 de diciembre, a través de la cual el Tribunal Constitucional resolvió un caso similar.

Por último, con relación a los fundamentos contenidos en la RM 716/03, puntualizó  que el contrato colectivo de trabajo de 24 de enero de 2001, fue resuelto por uno posterior de 9 de mayo de 2003 y que los despidos se realizaron en forma posterior a esa fecha hasta el 14 de noviembre de 2003, razón por la cual no se puede invocar un documento sin efecto ni valor legal alguno. De otra parte se incurrió en una incorrecta interpretación sobre los conceptos y significado de “inamovilidad” y “estabilidad laboral” y se fundó en la existencia del laudo arbitral de 24 de febrero de 2003, cuyos efectos legales no alcanzan a ninguno de los 30 ex trabajadores que el Ministerio  pretende reincorporar ilegalmente; además de hacer mención incorrecta de la SC 059/2003, de 30 de junio que no ingresó a conocer el fondo del respectivo recurso.