Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.1.
III.1. De acuerdo con el art. 31 de la CPE, este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, sólo corresponde determinar si la autoridad recurrida al pronunciar la Resolución Ministerial impugnada, tenía o no competencia, sin que le sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en ella, pues el ámbito de control del recurso no tiene tal alcance.
- René Javier Rojas Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.4. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos
- de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- III.3.
- FUNDADO