SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

III.1.

III.1.      De acuerdo con el art. 31 de la CPE, este Tribunal debe pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley. En el caso de autos, sólo corresponde determinar si la autoridad recurrida al pronunciar la Resolución Ministerial impugnada, tenía o no competencia, sin que le sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en ella, pues el ámbito de control del recurso no tiene tal alcance.