Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que el recurrido usurpando competencia de la judicatura laboral, ha dictado la RM 716/03 de 25 de noviembre de 2003 disponiendo la reincorporación de los trabajadores que COTEL Ltda. ha despedido dentro del marco de la legislación laboral. En consecuencia, corresponde compulsar si dicha Resolución se subsume en los presupuestos previstos en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.I de la LTC.
- René Javier Rojas Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.4. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos
- de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- III.3.
- FUNDADO