SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

I.4. Alegaciones de la parte recurrida

a) La RM 716/03 es legal y se sustenta en los incs. a) y c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) - sin precisar el artículo-, referidos a las facultades del Ministerio de Trabajo, que constituye el órgano y entidad rectora de todo el orden social y laboral vigente en el país, por lo que resulta incuestionable su pronunciamiento en todo asunto que involucre el tratamiento injusto y arbitrario de trabajadores que amenace con despojarlos de su fuente de trabajo.

b) En el presente caso la parte recurrente se limita a observar la competencia del Ministerio de Trabajo, sin admitir que en COTEL no se respetaron los convenios y acuerdos con sus propios trabajadores dentro de los cuales el Ministerio de Trabajo asumió una función conciliatoria y normativa a la que las partes se sometieron plenamente; sin embargo, pese al contrato colectivo de trabajo de 24 de enero de 2001, los ejecutivos de la empresa optan por no respetar las condiciones de estabilidad y conciliación acordadas, rompiendo unilateralmente el contrato colectivo de trabajo.

c) La RM 716/03 responde a un pedido de los trabajadores del sindicato SUT COTEL, solicitando la intervención del Ministerio en los despidos intempestivos en los que incurrieron los ejecutivos de la cooperativa que no respetaron el contrato homologado ante el Ministerio, de modo que la Resolución impugnada obedece a un política dirigida a respetar los convenios y contratos en el ámbito laboral, que se encuentra dentro del marco de sus atribuciones reconocidas por ley; por lo que invocando el A.S. 15 de 11 de marzo de 1998, solicitó se declare infundado el recurso, con imposición de costas y multa al recurrente.