SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Fecha: 31-Mar-2004
II.5.
II.5. Ante la solicitud de dirigentes sindicales (fs. 113), el Ministro de Trabajo, por RM 716/03 de 25 de noviembre de 2003, en consideración a una huelga de hambre de ex - trabajadores de COTEL solicitando la reincorporación a su fuente de trabajo, y en base al Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre los Ejecutivos de la Cooperativa y el Sindicato de Trabajadores de 24 de enero de 2001 y el Laudo Arbitral emitido dentro del proceso de conciliación y arbitraje seguido a instancias del Sindicato de Trabajadores de COTEL - SUTCOTEL suscrito el 24 de febrero de 2003 y la SC 0059/2003, de 30 de junio, resolvió la reincorporación a sus fuentes de trabajo de treinta trabajadores que no recibieron indemnización por años de servicio (fs. 18-19).
- René Javier Rojas Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.4. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos
- de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- III.3.
- FUNDADO