SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos

Que, dentro de ese contexto normativo, es evidente, que el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos cuando más únicamente puede exhortar no disponer un retiro, pero en ningún caso podrá prohibirlo o habiendo ocurrido no puede instruir la restitución del trabajador retirado.

Que, se arriba a dicho razonamiento, puesto que el despido o retiro de un empleado aún exista un contrato colectivo y no individual, también se encuentra regido por las normas de la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario y el Código Procesal del Trabajo, éste último expresamente en su art. 1 establece: "El Código Procesal del Trabajo regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social.", la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social Social y Administrativa.