SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Fecha: 31-Mar-2004
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial glosada precedentemente es aplicable al caso de autos, al ser evidente que la autoridad recurrida al disponer la restitución de trabajadores despedidos a través de la Resolución Ministerial impugnada, actuó fuera de las previsiones legales de su competencia, pues usurpó la competencia que la ley reconoce a la judicatura laboral ignorando no sólo la legislación laboral sino también el art. 44 de la LTC, teniendo en cuenta que este Tribunal en los fallos citados, ha establecido que es la judicatura laboral la que debe conocer controversias acerca del incumplimiento de contratos de trabajo, por tal motivo debió abstenerse de resolver la solicitud de reincorporación de parte de representantes sindicales, habida cuenta que los fallos pronunciados por la jurisdicción constitucional tienen fuerza vinculante y obligatoria para todos los poderes públicos.
- René Javier Rojas Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.4. Alegaciones de la parte recurrida
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Ministerio de Trabajo no tiene atribuciones para resolver conflictos laborales emergentes de los contratos de trabajo, por lo mismo el titular de dicha cartera no puede disponer la reincorporación de trabajadores despedidos
- de manera, que no queda duda de quien es la autoridad competente para resolver el retiro de un trabajador, sin que el Ministerio del Trabajo pueda atribuirse dicha función, bajo el argumento de que debe velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, pues esta atribución, no implica que deba suplir las atribuciones de otras autoridades y menos jurisdiccionales
- III.3.
- FUNDADO