SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2004

Fecha: 31-Mar-2004

III.3.

III.3.    La línea jurisprudencial glosada precedentemente es aplicable al caso de autos, al ser evidente que la autoridad recurrida al disponer la restitución de trabajadores despedidos a través de la Resolución Ministerial impugnada, actuó fuera de las previsiones legales de su competencia, pues usurpó la competencia que la ley reconoce a la judicatura laboral ignorando no sólo la legislación laboral sino también el art. 44 de la LTC, teniendo en cuenta que este Tribunal en los fallos citados, ha establecido que es la judicatura laboral la que debe conocer controversias acerca del incumplimiento de contratos de trabajo, por tal motivo debió abstenerse de resolver la solicitud de reincorporación de parte de representantes sindicales, habida cuenta que los fallos pronunciados por la jurisdicción constitucional tienen fuerza vinculante y obligatoria para todos los poderes públicos.