SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

1)

Asimismo, el art. 236 CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: 1) los datos personales  del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo;  2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le  atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención,  con cita de las normas legales aplicables;  4) el lugar de su cumplimiento.

En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que la Resolución que  determine la detención preventiva de una persona debe estar lo suficientemente motivada y  forzosamente basada en los dos  requisitos  que la ley impone para  la procedencia de esa medida cautelar. La SC 644/2003-R, citada por su similar 1258/2003-R, ha  expresado que:

“...En el caso analizado, los Vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que en ningún momento fundamentaron su resolución de acuerdo a lo dispuesto por tales disposiciones ni por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva.