SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
1)
Asimismo, el art. 236 CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: 1) los datos personales del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo; 2) una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; 4) el lugar de su cumplimiento.
En ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que la Resolución que determine la detención preventiva de una persona debe estar lo suficientemente motivada y forzosamente basada en los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar. La SC 644/2003-R, citada por su similar 1258/2003-R, ha expresado que:
“...En el caso analizado, los Vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que en ningún momento fundamentaron su resolución de acuerdo a lo dispuesto por tales disposiciones ni por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA