SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,

El art. 233 CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: 1) la existencia de elementos  de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, para lo que  la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235 CPP, modificados por el art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.  Los  requisitos  que contempla el art. 233 aludido, deben concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la SC 149/2003-R, al declarar: