Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
Es así que no expusieron los presupuestos que motivaron la revocación de las medidas sustitutivas y la consiguiente detención preventiva del recurrente, pues en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor de los delitos imputados cual exige el art. 233.1) CPP, y menos demostraron la concurrencia simultánea del peligro de fuga o la existencia de peligro de obstaculización del proceso por parte del recurrente, en aplicación del art. 233.2), 234 y 235 CPP...”
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA