SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.1.

III.1.  El Código de procedimiento penal establece en su art. 226 que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios.

En el caso de autos, por requerimiento de 9 de enero de 2004, el fiscal  Christian Torrico ordenó la aprehensión de más de quince personas que presuntamente habrían participado en los hechos del 6 de enero en la Alcaldía de Warnes, sin efectuar la adecuada motivación sobre las circunstancias que señala el art. 226 CPP que puedan dar lugar a una determinación de esa naturaleza, a más que no existió una citación previa  para que los imputados se presenten ante el Ministerio Público, lo que ciertamente conlleva un acto ilegal. Empero, al no haberse dirigido el presente recurso contra el Fiscal indicado, no puede declararse la procedencia en su contra,  puesto que se atentaría contra su derecho a la defensa.