SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
procedente
La Resolución cursante de fs. 728 a 729 vta., pronunciada el 16 de enero de 2004, por el Juez de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santiesteban de Santa Cruz, declaró procedente el recurso y dispone la libertad de los recurrentes, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) el Fiscal al ordenar la aprehensión de los imputados sin previa citación conforme exige el art. 244 CPP y sin tener los presupuestos legales requeridos a ese fin, violentó la garantía prevista en el art. 9 CPE y los derechos a la libertad y a la defensa, por proceder a la aprehensión directa por la gravedad del hecho y el compromiso del orden público, presupuestos que no están como factores jurídicos que justifiquen esa medida; 2) el hecho de que el Fiscal haya puesto a conocimiento del Juez a los aprehendidos no justifica dicho acto ilegal, que está interpretado en las SSCC 1034/2002-R, 1582/2002-R; 3) el Juez recurrido no ha tomado en cuenta en la motivación de su Resolución de detención preventiva, el segundo presupuesto que establece el art. 233 CPP, pues sus condiciones de profesionales y ubicación de sus domicilios descartan las circunstancias detalladas por los arts. 234 y 235 CPP, como lo han señalado las SSCC 1013/2001-R y 975/2002-R; 4) dicha autoridad no ha fundamentado su resolución como manda el art. 236.2) CPP, ni ha considerado individualmente las circunstancias que motivan la detención de cada imputado, lo que hace procedente este recurso, como lo han afirmado las SSCC 1098/2001-R y 724/2002-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA