SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
a)
Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y los ampliaron expresando que: a) el Juez al disponer su detención preventiva, no individualizó uno por uno a cada imputado; b) tampoco ha cumplido el mandato del art. 236 CPP, porque no ha fundamentado su decisión, lo que da lugar a la procedencia de este recurso, como lo han declarado las SSCC “427/01, 425 y demás” (sic); c) se ha vulnerado, además de su derecho a la libertad física, su derecho a la defensa y la garantía del debido proceso; d) se ha incumplido lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 2494, e) el Juez no ha valorado correctamente las pruebas; f) para determinar su detención preventiva, el Juez no consideró que tienen domicilio, actividad laboral fija y familia constituida en Warnes.
El Juez recurrido informó lo siguiente: a) los arts. 258 y 211 del Código penal (CP), establecen sanciones que sobrepasan el mínimo de dos años de lo que se evidencia que es falso lo aseverado en sentido contrario por los recurrentes; b) la audiencia de consideración de medidas cautelares fue señalada dentro del término legal, y realizada hasta su finalización, en cumplimiento de las normas legales; c) los recurrentes no han planteado la apelación permitida por el art. 251 CPP, no siendo el hábeas corpus sustitutivo de otros medios de impugnación ordinarios. Pidió se declare improcedente este recurso.
En este recurso los actores arguyen que: a) sin ser citados previamente, el Fiscal de Montero ordenó su aprehensión, precisamente cuando se presentaban en forma espontánea; b) el Juez realizó la audiencia de medidas cautelares después de haberse vencido el plazo de veinticuatro horas que señala la ley, y no habilitó horas extraordinarias al medio día; c) no existen las circunstancias que el art. 233 CPP exige para la detención preventiva; d) la Resolución judicial que dispuso esa medida en su contra carece de la fundamentación que determina el art. 236.2) CPP; e) el Juez no examinó el caso de cada imputado en forma individual, con todo lo que se han conculcado sus derechos a la libertad física, a la defensa y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, si en el caso presente se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA