SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

III.3.

  III.3.          En la especie, no es posible para este Tribunal pronunciarse sobre la tardía realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, porque -como se tiene dicho en las Conclusiones de este fallo- no obstante la  abundante prueba remitida en el expediente de hábeas corpus (cuatro cuerpos), se ha omitido  enviar el decreto de señalamiento de dicha audiencia y el acta de la misma de manera que  no es posible examinar  tales aspectos.

Sin embargo, se cuenta con la  Resolución de 14 de enero de 2004,  mediante la cual el Juez demandado dispuso la detención de los imputados, decisión en la que se observa de forma incontrastable que omitió realizar una fundamentación sobre los motivos que le impulsaron a  asumir esa medida, considerando caso por caso la situación real y jurídica de cada sindicado  y su  presunta participación en los hechos delictivos denunciados,  es decir que no se observa la motivación que debe guardar una  determinación judicial que restringe la libertad física de las personas, a más que no evalúa la documental aportada por los recurrentes relativa a la existencia de domicilio, familia y trabajo, habiendo efectuado una consideración general y global de todos ellos, cuando debió estudiar las circunstancias individuales de cada uno, tomando en cuenta los requisitos que el art. 233 CPP exige para la detención preventiva, lo que no ha acontecido conforme se evidencia  de lo resumido en el numeral II.8 del presente fallo, todo lo que abre el ámbito de  tutela del hábeas corpus, para reparar tales ilegalidades.