SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
III.3.
III.3. En la especie, no es posible para este Tribunal pronunciarse sobre la tardía realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares, porque -como se tiene dicho en las Conclusiones de este fallo- no obstante la abundante prueba remitida en el expediente de hábeas corpus (cuatro cuerpos), se ha omitido enviar el decreto de señalamiento de dicha audiencia y el acta de la misma de manera que no es posible examinar tales aspectos.
Sin embargo, se cuenta con la Resolución de 14 de enero de 2004, mediante la cual el Juez demandado dispuso la detención de los imputados, decisión en la que se observa de forma incontrastable que omitió realizar una fundamentación sobre los motivos que le impulsaron a asumir esa medida, considerando caso por caso la situación real y jurídica de cada sindicado y su presunta participación en los hechos delictivos denunciados, es decir que no se observa la motivación que debe guardar una determinación judicial que restringe la libertad física de las personas, a más que no evalúa la documental aportada por los recurrentes relativa a la existencia de domicilio, familia y trabajo, habiendo efectuado una consideración general y global de todos ellos, cuando debió estudiar las circunstancias individuales de cada uno, tomando en cuenta los requisitos que el art. 233 CPP exige para la detención preventiva, lo que no ha acontecido conforme se evidencia de lo resumido en el numeral II.8 del presente fallo, todo lo que abre el ámbito de tutela del hábeas corpus, para reparar tales ilegalidades.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA