SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R

Fecha: 01-Mar-2004

I.1.1  Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 15 de enero de 2004 (fs. 1 a 3), los recurrentes  aducen que como consecuencia de los disturbios  acaecidos en Warnes por la disputa de la Alcaldía Municipal el 6 de enero de este año, se generaron actos de violencia protagonizados por los seguidores de Osvaldo Rivero Vaca y los que respaldan a Víctor Alex Sánchez Portillo, quienes declararon en su contra, pese a que ellos estuvieron en la Plaza en virtud de la convocatoria realizada por la Federación de Juntas Vecinales, presenciaron las agresiones mutuas pero no intervinieron en ellas y se retiraron del lugar. Sin embargo, el Fiscal “armó un expediente” tipificando su conducta como crimen organizado, daño calificado, y tenencia o fabricación de sustancias explosivas.

Alegan que  no se los citó con la denuncia, y cuando presentaban en las oficinas del Ministerio Público de Montero su memorial de apersonamiento espontáneo, fueron aprehendidos por un grupo de policías y trasladados a la PTJ, donde Sonia Ortiz los identificó por sus nombres y las demás personas confirmaron lo dicho por ella. Seguidamente el Fiscal dispuso su detención sin que concurran las condiciones que manda el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que ninguno de los delitos que se les atribuye tiene una pena mínima superior a dos años.

Relatan que el Fiscal remitió el cuaderno de investigación al Juez Cautelar de Warnes el 13 de enero a horas 11:20, autoridad que, en una audiencia realizada fuera de las veinticuatro horas que establece la ley, en la que no se habilitó horas extraordinarias por el medio día como establecen los arts. 143, 144 del Código de procedimiento civil (CPC), concordantes con el 249 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dispuso su detención preventiva sin que existan los elementos señalados por el art. 233 CPP,  ni la fundamentación sobre  los presupuestos que motivan la medida, omisiones  que dan lugar a la nulidad de dicha determinación.