SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
II.8.
II.8. Mediante Resolución de 14 de enero de 2004 (fs. 687 y 688), el Juez recurrido dispuso la detención preventiva de Pedro Zurita Vaca, José Wilford Zurita Vaca y Percy Fernando Terán Zabala, con estos argumentos: a) existe contradicción entre la declaración de los imputados, que han negado su participación en los hechos del 6 de enero, y la video grabación de esos sucesos, de lo que se establece que existiría obstaculización en las investigaciones; b) existe duda sobre los certificados de trabajo presentados por los sindicados, ya que actualmente otras personas están ocupando esos cargos en la Alcaldía de Warnes; c) la presentación espontánea de los imputados fue posterior a la orden fiscal de aprehensión emitida en su contra; d) existe presunción, por la prueba aportada, de que los sindicados son los autores intelectuales y materiales de los hechos denunciados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA