Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III, 120.7ª CPE, 7.8) y 93 LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs 728 a 729 vta., pronunciada el 16 de enero de 2004, por el Juez de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santiesteban de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA