Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0270/2004-R
Fecha: 01-Mar-2004
Fragmento 17
Resulta imprescindible reiterar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que para interponer el recurso de hábeas corpus no es necesario agotar todos los recursos ordinarios que tendría a su alcance el interesado, dado el bien jurídico que se protege, cual es la libertad física de las personas (SC 004/2004-R, entre muchas otras), de modo que queda desvirtuado lo sostenido por el recurrente resumido en el punto I.2.2 inc. c) de esta Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos,
- “y”
- 1)
- en ningún momento hicieron referencia a los hechos, pruebas y elementos de juicio que lleven a la conclusión de que el recurrente es con probabilidad el autor
- III.3.
- Fragmento 17
- APRUEBA