SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R

Fecha: 03-Mar-2004

a)

En el recurso presentado el 3 de enero de 2004, cursante de fs. 27 a 30, el recurrente sostiene que el 23 de septiembre de 2003 fue detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; posteriormente, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Alain Núñez Rojas -ahora recurrido-, dispuso su detención preventiva en audiencia de medidas cautelares, el 24 de septiembre del mismo año. Añade que el 18 de diciembre, previa solicitud, le fue concedida la cesación de su detención preventiva de acuerdo al art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP), imponiéndole el juez demandado las siguientes medidas sustitutivas: a) presentación ante el Fiscal los días sábados para firmar el libro de control o cuantas veces sea requerido por el Fiscal o autoridad judicial; b) arraigo ante la dirección Departamental de Migración; c) fianza personal y  d) arresto domiciliario nocturno de horas 20:00 a 06:00.

El recurrente sostiene que se han vulnerado sus derechos a la libertad personal y a la defensa, consagrados en los arts. 6.II y 16.II CPE, así como a la garantía prevista en el art. 9 CPE, por cuanto: a)  Rommel Valdez Cotrino, elevó un informe falso por el cual le revocaron las medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) el fiscal Juan Ribera Álvarez lo privó de su libertad sin haberse emitido previamente el mandamiento correspondiente; c) el juez Alain Núñez Rojas, revocó el beneficio de cesación de detención preventiva sin hacer conocer a las partes la petición del Fiscal y sin haberse llevado a cabo la audiencia respectiva. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos, y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 18 CPE.