SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0296/2004-R

Fecha: 03-Mar-2004

improcedente

La Resolución de 6 de enero de 2004 (fs. 44 vta. a 45), declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 18 CPE y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), destina el recurso de hábeas corpus a una detención indebida o ilegal y en el caso de autos la detención del recurrente emana de un proceso cuyas cuestiones formales están destinadas al amparo constitucional y no así al hábeas corpus. 2) la medida sustitutiva a la detención preventiva, como su revocación, fue impuesta por un juez competente, sin que exista violación al debido proceso; en consecuencia, la situación jurídica no se adecua al hábeas corpus, ya que ha sido propuesta contra el auto que deja sin efecto o revoca la medida sustitutiva de detención preventiva (sic). 3) el juez ha procedido a requerimiento del Fiscal, sin que exista detención ilegal o indebida, ya que el acto atacado de ilegal emerge de un procedimiento establecido por ley.